Convenio para la apertura de la comisión de finanzas públicas y moneda

La comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República de Guatemala suscribió este miércoles 22 de febrero convenios de cooperación técnica con centros de investigación y tanques de pensamiento para fortalecer la toma de decisiones en lo presupuestario, fiscal y otras materias de su competencia.

Los convenios fueron suscritos en el Salón del Pueblo del Palacio Legislativo y comparecieron el Ministro de Finanzas, el Presidente del Congreso de la República y los directores de las contrapartes: Alianza Técnico de Apoyo al Legislativo –ATAL- el Centro de Investigaciones Económicas Nacionales –CIEN-, el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales –ICEFI- y la Asociación para el Desarrollo Legislativo y la Democracia –LEGIS-.

El convenio con LEGIS contiene cláusulas para reforzar técnicamente las decisiones de la comisión y para una gestión transparente, a la vista de la ciudadanía, como lo expresó el Presidente de la comisión, diputado Adim Maldonado.

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

EL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

Y LEGIS

 

En Ciudad de Guatemala, el __ de febrero de dos mil dieciséis, el Congreso de la República de Guatemala, el Ministerio de Finanzas Públicas y la Asociación para el Desarrollo Legislativo y la Democracia –LEGIS- con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES GENERALES

Que la Comisión de Finanzas y Moneda es el órgano técnico de estudio, conocimiento y deliberación, encargado de analizar y dictaminar sobre todas las iniciativas relacionadas a las finanzas públicas y moneda, teniendo como propósito, entre otros, fortalecer fiscalmente al Estado de Guatemala y fiscalizar el buen uso de los recursos asignados al Presupuesto.

Que la Comisión está interesada en buscar alianzas con la sociedad Guatemalteca y con organizaciones especializadas que aporte constructivamente a este fin.

Que el Ministerio de Finanzas públicas es el encargado de dirigir las finanzas de Guatemala, por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la administración de los ingresos fiscales, la gestión del financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestarias y el registro y control de todos los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.

Que LEGIS es una organización no gubernamental, especializada en Derecho Parlamentario, técnicas y prácticas legislativas. Entre sus principales objetivos está: prestar servicios de consultoría y asesoría en el campo legislativo, para el fortalecimiento institucional del Congreso de la República y la consolidación del estado constitucional de derecho, de conformidad con los convenios que se suscriban.
Que para el logro de sus fines, LEGIS realiza estudios e investigaciones, y promueve la discusión y reflexión de la política fiscal y legislativa, con el propósito de reducir su complejidad, suministrando información comprensible sobre el tema al legislativo.

Que las tres instituciones están interesadas en coadyuvar  y colaborar, en el marco de la política fiscal de Guatemala, en proyectos de análisis, investigación y difusión de interés común, intercambio de información, así como actividades conjuntas orientadas a la difusión del conocimiento.

POR TANTO:

Convienen suscribir el presente Convenio de Cooperación, con base en las siguientes clausulas:

PRIMERA.- La Comisión de Finanzas Públicas y Moneda y LEGIS fomentarán la colaboración a fin de que se desarrollen las actividades conjuntas y complementarias en el área de capacitación, investigación, intercambio de información y difusión del conocimiento de los temas vinculados a la política fiscal de Guatemala.

SEGUNDA.- El Ministerio de Finanzas Públicas se compromete a: A. Brindar completa, sin restricciones y a la mayor brevedad posible, la información correspondiente y necesaria que solicite la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda. B. A designar personeros del Ministerio para que sirvan de enlace directo y permanente con la Comisión de Finanzas Públicas y de Moneda  del Congreso de la República, las cuales realizarán evaluaciones, informes, análisis y lo requiera la Comisión para el cumplimiento del objetivo común interinstitucional C. A realizar y asistir a reuniones, sesiones, foros o actividades a las que la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda solicite presencia del Ministro y/o personeros del Ministerio de Finanzas Públicas.

TERCERA.- LEGIS colaborará con la comisión, en la medida de sus posibilidades institucionales, brindando opinión sobre la técnica legislativa empleada en los dictámenes emitidos, el proceso de iniciativas de ley y otras materias de asesoría sobre el trabajo de la comisión.  El presidente de la comisión recibirá la opinión técnica de LEGIS en esta temática y la remitirá a los diputados y a los técnicos pertenecientes a la sala legislativa antes de las votaciones para los dictámenes.

CUARTA.- Todo lo actuado con base en este convenio de cooperación será de dominio público. La Comisión, el Ministerio de Finanzas Públicas y LEGIS destinarán un espacio en sus portales y canales de comunicación para informar a la ciudadanía sobre las acciones gestionadas en conjunto. Este espacio dentro de sus plataformas virtuales deberá actualizarse, cuando menos, una vez a la semana y deberá contener el cruce de correspondencia, estudios, análisis y opiniones técnicas expresadas en el ámbito de este convenio de cooperación.

QUINTA.- LEGIS promoverá espacios públicos de debate en los que participen miembros de las Comisiones y el Ministerio de Finanzas Públicas, con el objetivo de trasladar a la sociedad estudios y análisis, que surja como resultado de este esfuerzo de cooperación.

SEXTA.- LEGIS brindará un espacio de formación en materia de política fiscal a los diputados de la sala legislativa y sus respectivos asesores con el objetivo de contribuir a la construcción de un lenguaje común sobre la realidad y desafíos que enfrenta el Estado de Guatemala en esa materia.

SÉPTIMA.- Se establece un canal de comunicación directo entre el Presidente de la Comisión, el Ministro de Finanzas Públicas y la dirección de LEGIS, para la gestión de las acciones que demande este convenio. Esto no excluirá los canales de comunicación entre diputados y técnicos de la comisión e investigadores, comunicadores y miembros de LEGIS.

OCTAVA.- El presente convenio no limita a la Comisión y LEGIS a firmar otros acuerdos de cooperación con otras organizaciones en la búsqueda del cumplimiento de sus objetivos y fines.

NOVENA.- La Comisión de Finanzas y Moneda del Congreso de la República de Guatemala, el Ministerio de Finanzas Públicas y LEGIS  renuevan sus votos para que esta alianza estratégica, contribuya a fortalecer la política fiscal y la transparencia en la gestión del Estado de Guatemala, elementos fundamentales para la construcción del desarrollo y la democracia.

Se suscribe el presente Convenio Marco, en tres originales, conservando una copia cada una de las partes, en el mismo lugar y fecha arriba indicado, el que se encuentra contenido en ___ hojas de papel bond, impresas únicamente en su anverso, el __ de febrero de dos mil diecisiete.

 

POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

 

Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán

Presidente

Congreso de la República

 

 

Ervin Adim Maldonado Molina

Presidente

Comisión de Finanzas Públicas y Moneda

Congreso de la República de Guatemala

 

 

Boris Roberto España Cáceres

Primer Secretario

Congreso de la República de Guatemala

 

POR EL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS

 

Julio Héctor Estrada Domínguez

Ministro

Ministerio de Finanzas Públicas

 

POR LEGIS

 

Victor Valverth

Director