El jueves 29 de septiembre se otorgó amparo provisional para que las ONG que no pudieron actualizar su información según el artículo 23 transitorio del decreto 4-2020 reformas a la ley de ONG; puedan ingresar papelería al Registro de Personas Jurídicas.
VI) En virtud que las circunstancias lo hacen aconsejable y se dan los supuestos contenidos en las literales a y b del artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, se DECRETA el amparo provisional solicitado y se ordena a la autoridad denunciada, admita expedientes de actualización de información, admita a trámite las solicitudes de inscripción de representante legal y se proceda a su inscripción y emisión de constancia por parte del Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación
Es importante recordar que la no actualización de información conlleva la cancelación de la ONG, por lo que es muy importante actualizarse.
Pulsa el link para ver la resolución del amparo provisional: https://drive.google.com/file/d/18zFuf4-2Q_xyXBb_oSqz7LhyXFr8FKML/view
Para ver los requisitos sigue el siguiente enlace:
El Equipo de Apoyo a Organizaciones -EDAO- estará asesorando a las ONG que lo necesiten, favor escribir a: edao@legis.gt
Para más información sigue este enlace: https://legis.gt/equipo-de-apoyo-a-las-organizaciones/