Análisis a la reforma de ley de antejuicio.

Iniciativa-proyecto legislativo 5300

Reformas a la Ley en Materia de Antejuicio

1.Trámite legislativo

a. Presentada en el pleno:
28/09/2017

b. Ponentes:
Fernando Linares Beltranena

c. Comisiones a las que fue enviado
Legislación y puntos constitucionales (1)
Dictamen favorable 02/03/2018

2.Efectos normativos pretendidos:

El proyecto legislativo dictaminado favorablemente pretende reformar los artículos 16, 17 y 18 de la Ley en Materia de Antejuicios, formulaciones que contienen son inconstitucionales y que concretan en los siguientes puntos:

  • Los expedientes de antejuicio, serán trasladados directamente los órganos competentes, sin intervención de la Corte Suprema de Justicia: La Ley en Materia de Antejuicio prescribió: “[el órgano que reciba la denuncia] elevará el expediente a conocimiento de la Corte Suprema de justicia para que ésta, dentro de los tres días hábiles siguientes de su recepción, lo traslade al órgano que deba conocer del mismo”. En distintos momentos cercanos al inició de la vigencia de ésta, el término “conocimiento” fue motivo de análisis constitucional, en el cual la Corte de Constitucionalidad (2)  estimó que implicaba: “un conjunto de reflexiones que atañen al juzgador y que preceden a la emisión de un fallo o resolución.” Por las resoluciones citadas entonces, corresponde a la Corte Suprema de Justicia, por orden de la Corte de Constitucionalidad, realizar una valoración previa –conocer- de todos los antejuicios presentados para determinar si los mismos, merecen ser tramitados, es decir, si existe razonabilidad en la denuncia que origina el trámite del antejuicio.
    La reforma proyectada implicaría, al eliminar el término “conocer”, el traslado automático y por tanto el trámite, de todos los expedientes con diligencias de antejuicio, al Congreso u otros órganos competentes.
    Si bien, dada la naturaleza administrativa del antejuicio, es cuestionable técnicamente, que el término conocimiento implique valoraciones judiciales, también lo es, que actualmente el procedimiento aludido es el único contrapeso jurídico que existe en la tramitación de los mismos. También lo es que el diputado ponente, y presidente de la comisión que dictamina, se ha expresado en varias reuniones oficiales y en varios medios, en contra del procedimiento instituido por el mandato del tribunal constitucional, porque, en su criterio corresponde únicamente al congreso, determinar la situación de los antejuicios tramitados en contra de la Fiscal General y los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador de Derechos Humanos. En ese contexto, este intento de reforma, podría interpretarse como una normativa casuística, diseñada con el fin, únicamente, de que el congreso conozca los antejuicios de los funcionarios citados.

 

  • Modifica el trámite (3) de los antejuicios en el Congreso de la República, de manera que, si no existiese mayoría calificada, para declarar o no a formación de causa, el expediente se archivaría: La normativa vigente prescribe que, en el caso que no se alcance mayoría calificada, el expediente se “guardará” en Dirección Legislativa, a disposición el pleno del Congreso de la República. Esto implica, que los expedientes de antejuicio, como los del presidente, siempre que el pleno lo considere, pueden ser nuevamente votados, hasta alcanzar mayoría calificada, en cualquier de los sentidos. La reforma proyectada pretende limitar esa potestad del pleno, al prever, únicamente una votación, además del archivo del expediente. Si bien puede existir discusión en torno a qué técnicamente puede implicar el término archivo (4), de la exposición de motivos se colige que, precisamente, lo pretendido es que el congreso solo pueda decir en una votación si ha lugar a formación de causa, pues eso implica “certeza jurídica”. En estos supuestos, si no se alcanzara la mayoría calificada para declarar que no ha lugar a formación de causa, dicha circunstancia no sería determinante, pues el efecto, sería el mismo que si no se alcanza pues el expediente quedara desechado o “archivado” según le denomina el texto.

 

  • Se pretende modificar la mayoría constitucional requerida para conocimiento de estos asuntos al introducir la formula “voto de dos terceras partes del total de diputados que asistan a la sesión”, lo que no requiere mayor explicación dada su abierta contradicción con el texto constitucional.

Es preocupante además, que la iniciativa original contemplara que, si el trámite del expediente, durara más de 90 días, el mismo se tendrá como declarado que no ha lugar a formación de causa. Esta prescripción aún podría ser incluida en el texto de la reforma durante su trámite legislativo.

1 Es presidida también por el diputado Fernando Linares Beltranena
2 Expedientes números 2152-2003, 2042-2003 y 1642-2004
3 Según el artículo 7 de la Ley del Organismo Judicial “Las leyes procesales tienen efecto inmediato. salvo lo que la propia ley determine”
4 Si tendría una connotación administrativa o procesal penal