Marzo de 2022
Para presentar en la Consulta Regional sobre el derecho a la asociación y el acceso a recursos y a la financiación extranjera por parte de la sociedad civil, con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Clément N. Voule.
Antecedentes históricos.
OSC durante el conflicto armado interno
Históricamente las Organizaciones de Sociedad Civil han sido vistas por el Estado de Guatemala como una amenaza. Durante el conflicto armado interno la organización ciudadana fue atacada, sus miembros vistos como enemigos y en virtud de ello algunos integrantes fueron desaparecidos, secuestrados, torturados y asesinados:
Toda organización tenía que ser decapitada de acuerdo con las normas de ellos. ¿Por qué, quiénes son ellos? Necesariamente los poderes y no solamente el poder político, sino el poder económico y el militar… ustedes podrán ver cuántas gentes nos mataron, universitarios, muchos indígenas. ¿Por qué? Porque hay que cortar las cabezas que nos pueden causar problemas… lo importante era acabar con la organización [porque] si a algo le han tenido miedo es a la organización …y entonces, claro que cualquier cosa que huele a organización para ellos es criminal
Testigo (sacerdote católico). Comisión para el esclarecimiento histórico, 1999, tomo IV, pág. 95.
El Informe de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, Guatemala memoria del silencio, relata una actitud oscilante por parte del Estado de Guatemala hacia las OSC, tiempos donde la represión hacia las organizaciones era menor y esto a su vez permitía un ejercicio del derecho de libertad de asociación:
Durante la presidencia de Julio César Méndez Montenegro (1966-1970) los espacios para canalizar la participación política se mantuvieron limitados. Sin embargo, varias organizaciones lograr desarrollar en el campo social un trabajo de bajo perfil, que incluía actividades de reorganización, sobre todo en el sector sindical, y algunas acciones reivindicativas de carácter económico
Comisión para el esclarecimiento histórico, 1999, tomo IV, pág. 89.
Seguido de jornadas donde se endurecía la persecución y represión hacia las OSC, esto en virtud de mantener el control sobre las organizaciones:
Durante agosto y septiembre [1989] se convirtieron en nuevas víctimas de desapariciones o ejecuciones arbitrarias diez de los dirigentes de la AEU [Asociación de Estudiantes Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala]. Los líderes que no fueron atacados tuvieron que salir al exilio, y en diciembre de ese mismo año otro miembro de la coordinadora de la AEU fue asesinado. Este nuevo golpe recordó a la organización estudiantil y al movimiento social en general que no se iba a permitir situarse fuera “del marco de acción definido por el Estado por lo que, desde su óptica, era necesario recurrir a la represión para regresarlos al redil
Comisión para el esclarecimiento histórico, 1999, tomo IV, pág. 99.
La firma de los acuerdos de paz entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca en 1996, contemplaba entre otros temas, el fortalecimiento del derecho de libertad de asociación; por lo que el Estado de Guatemala en atención a la Constitución y tratados de derechos humanos ratificados por Guatemala debe promover y facilitar la organización ciudadana.
Contexto actual
En el año 2003 entra en vigencia la ley de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (decreto 2-2003). Este decreto establece normas de constitución, funcionamiento, cancelación voluntaria de las ONG, además la capacidad de tener patrimonio propio proveniente de recursos nacionales o internacionales, así como personalidad jurídica propia distinta a la de sus asociados. Esto al momento de ser inscritas en el Registro Civil Municipal.
En el año 2005 la ley del Registro Nacional de las Personas, establece que el Ministerio de Gobernación debe a través del Registro de Personas Jurídicas, será el encargado del registro de las personas jurídicas.
El 14 de abril del 2017 es presentada la iniciativa de reforma del decreto 2-2003 ley de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, iniciativa 5257. Debido al rechazo de las OSC, se pospuso su aprobación en el año 2018, pero finalmente fue aprobada el 11 de febrero del año 2020 el decreto 4-2020 por la novena legislatura que inició funciones el 14 de enero de 2020. Votaron por este decreto varias bancadas aliadas al partido de gobierno.
Distintas organizaciones presentaron acciones de amparo para evitar la entrada en vigencia del decreto 4-2020. Este decreto fue sancionado el 27 de febrero de 2020 y publicado el 28 de febrero del mismo año. La Corte de Constitucionalidad amparó provisionalmente a las organizaciones que interpusieron la acción de amparo y frenó su vigencia. La Corte consideró que existía amenaza de violación de derechos fundamentales.
El 14 de abril de 2020 asume la VIII magistratura de la Corte de Constitucionalidad. El 12 de mayo emiten sentencia denegando el amparo en definitiva, sin argumentar sobre la amenaza de violación de derechos fundamentales; su argumento fue que el amparo no era la vía correcta, siendo la correcta la inconstitucionalidad de ley.
El decreto entró en vigencia el 21 de junio de 2021; distintas organizaciones interpusieron acción de inconstitucionalidad del decreto 2-2003 reformado por el decreto 4-2020. La Corte de Constitucionalidad el 27 de julio de 2021 suspendió provisionalmente algunas palabras y frases del decreto. Hoy en día se está en espera de la sentencia.
Sobre las reformas al decreto 2-2003
En líneas generales, el decreto 4-2020 que reforma la ley de Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, decreto 2-2003 busca desincentivar el ejercicio del derecho de asociación, cancelar a organizaciones incómodas o que realizan acciones de protesta y manifestación pública en contra del gobierno y provocar que estas organizaciones incómodas no reciban financiamiento.
Desincentivar el derecho de libertad de asociación.
La reforma busca que todas las organizaciones que estén funcionando en Guatemala deben de inscribirse.
Además ejerce un excesivo control sobre las organizaciones, incluso da un listado de actividades que las organizaciones pueden realizar, situación que viola la libertad de acción. Busca controlar el financiamiento que las OSC reciben al reportar al Ministerio de Relaciones Exteriores la cantidad recibida y el uso que se le dará a los fondos.
Estipula además que el balance general de las organizaciones debe ser publicadas, situación que eleva el nivel de vulnerabilidad de sus integrantes en un país donde defensoras y defensores de derechos humanos sufren acoso, intimidación, criminalización de sus actividades e incluso actos de violencia y persecución.
Los fondos que las organizaciones reciben deben ser manejadas únicamente por los bancos del sistema nacional. A su vez las organizaciones han encontrado cada vez más dificultad para el manejo de sus fondos en los bancos.
El Estado de Guatemala busca controlar a las organizaciones que controlan el poder, es decir: controlar al que controla. Situación que no es extraño en este país donde los órganos de control del poder se perciben cooptados y que responden a una estructura criminal incrustada en todo el órgano estatal.
Cancelar organizaciones incómodas.
La ley estipula que las organizaciones que alteren el orden público serán canceladas; pero no estipula los alcances y límites de la alteración del orden público; dejando a discreción del Estado establecer arbitrariamente este extremo. A manera de ejemplo: una organización pudiera organizar una actividad lúdica, pero en el transcurso del desarrollo de la actividad, algunas personas se lían a golpes. ¿Es la organización responsable de que se alterara el orden público? Además, la manifestación en las calles ¿pueden ser consideradas como alteración del orden público?
Otra forma de cancelar a las organizaciones de forma involuntaria es por la omisión de actualización de la organización, según lo estipula el artículo 23 transitorio del decreto 4-2020:
Todas las ONG que estén registradas y operando en la República de Guatemala al momento de entrada en vigor de la ley, están obligadas a actualizar su información y cumplir con todos los requisitos de esta ley, en un plazo no mayor de seis (6) meses. Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, la ONG que no haya cumplido con la actualización de la información y con el cumplimiento de requisitos en todas las entidades que corresponde, queda cancelada y tiene que ser disuelta.
El plazo para actualizar a las organizaciones venció el 2 de febrero del año 2022. Se consultó al Registro de Personas Jurídicas -REPEJU- sobre las organizaciones que no se actualizaron y que serán canceladas. Ante esto el REPEJU indicó que solo las ONG debían de actualizar sus datos, que el total registrado es de 1412 y que de estas, solo 199 se actualizaron; por lo que en los próximos días serán canceladas 1213 organizaciones.
Lamentablemente el Estado de Guatemala hizo muy poco para socializar las obligaciones que tienen las organizaciones respecto a la reforma de la ley de ONG y especialmente en una obligación que acarrea la cancelación de la organización. Por redes sociales el gobierno informó sobre esta obligación. A pesar de que no fueron más de 2 mensajes en twitter; para que las organizaciones pudieran conocer esta obligación debían de tener redes sociales, acceso a internet y seguir a las páginas del ministerio de gobernación.
Por ello se estima que la mayoría de organizaciones que serán canceladas se encuentran en los territorios de Guatemala, alejados de la Ciudad de Guatemala donde la situación es precaria y la labor de estas ONG es vital para las labores que realizan como en educación y salud.
Si bien “nadie puede alegar ignorancia ante la ley” (artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial) es conveniente analizar a profundidad los mecanismos de difusión por parte del Estado para que todas y todos los guatemaltecos conozcan de estas leyes. Si bien el diario de Centroamérica, que es donde se publican los decretos está en formato digital y pude ser consultado en internet; se cae nuevamente en la situación que el acceso a este servicio es precario o nulo en muchas partes de Guatemala. El Estado de Guatemala hizo, de forma dolosa, muy poco en socializar esta ley.
Proceso de actualización ante el REPEJU
Las 199 ong que pudieron actualizar sus datos, les fue bastante complicado el proceso, esto por la interpretación que el REPEJU hace del reglamento de la ley de ONG, aplica los requisitos (artículo 36 Reglamento reformas ley ONG) de una forma restrictiva y no amplia como debería de ser.
A manera de ejemplo, el REPEJU interpretaba que se debían presentar todos los documentos que se establecen en el artículo 36 de reglamento, inciso b), cuando si lo que se busca es establecer fehacientemente la sede de la ONG, con un documento bastaba.
Aunado a esto, los criterios del REPEJU cambiaron constantemente durante todo ese plazo de los 6 meses. Requisitos de ventanilla no permitía que se ingresara el expediente. No existe en el REPEJU criterios unificados, las OSC dependen en gran manera del criterio personal que tenga el registrador que les atiende.
Acciones emprendidas con el REPEJU.
La comisión del menor y la familia del Congreso de la República, citó a una reunión de trabajo al Registrador del REPEJU, a la Superintendencia de Administración Tributaria, a la Procuraduría de Derechos Humanos y a la Asociación para el Desarrollo Legislativo y la Democracia -LEGIS-. En esa reunión se le expresó al registrador del Repeju sobre los inconvenientes que existen.
El registrador expresó que el cambio de criterios responde a que constantemente cambian al personal, siendo el director del REPEJU al que constantemente cambian (indicó que 6 meses es lo más que ha durado un registrador).
Se le ofreció una serie de capacitaciones con el personal del REPEJU para que representantes de ICNL impartieran estándares internacionales sobre el derecho de libertad de asociación. Además que posterior a esas capacitaciones, pudiera existir una mesa de diálogo para definir criterios en conjunto con el REPEJU y OSC.
El 24 de febrero se llevó a cabo el primer taller de capacitación donde se pudo constatar que las y los empleados del REPEJU desconocen sobre estándares internacionales y la obligación que tienen de adecuar las actuaciones en relación a la Constitución y Convenciones en Derechos Humanos. La siguiente capacitación se llevaría a cabo el 3 de marzo, pero dos días antes de esa fecha se notificó que habían destituido al registrador; pudiendo ser el motivo de su despido la apertura que tuvo para con las OSC y los talleres de estándares internacionales.
Protección de los Derechos Humanos en el contexto de protestas pacíficas en tiempo de crisis
Se ha realizado varias reuniones con OSC para definir estrategias que permitan el ejercicio de la libertad de asociación. Para realizar este informe se solicitó la colaboración de las organizaciones para que expresaran las dificultades que han tenido.
Las organizaciones de la sociedad civil guatemalteca se encuentran en una situación de temor a las represalias que pueden originarse por parte del Gobierno hacia las organizaciones por medio de las reformas del Decreto 4-2020 a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, las cuales vulneran derechos humanos contemplados dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala y convenios aceptados y rectificados por la nación en la misma materia.
La preocupación nace de los antecedentes en los cuáles las OSC han sido víctimas de persecución por parte del Estado al hacer uso de forma colectiva al derecho de reunión y manifestación, derecho a la libre emisión del pensamiento y a la libertad de asociación. A continuación, presentamos estadísticas en base a una encuesta realizada a nivel nacional a distintas organizaciones de la sociedad civil.
Los datos reflejan que 1/3 de la población civil organizada fue vulnerada en algún momento en sus derechos humanos por parte del Estado al hacer valer su derecho a la manifestación. Exponemos nuestra preocupación por amenazas y acciones que miembros de diversas organizaciones de la sociedad civil han recibido, citamos a continuación algunos testimonios obtenidos, quienes por seguridad solicitaron anonimato:
Nuestro descontento y/o manifestación ha sido por medio de las redes sociales y nos amenazaron diciendo que debíamos dejar de hacerlo porque estábamos en proceso de investigación por el Gobierno.
Durante marchas pacíficas se les ha tomado fotografías a miembros para intimidar sus acciones, se han recibido llamadas de números desconocidos y se les ha intimidado en su trabajo.
Durante los paros nacionales del año pasado, parte del equipo y las personas que participaron fueron desalojadas de forma violenta por las fuerzas policiales y militares con gases lacrimógenos.
Dicha represión hacia las organizaciones de la sociedad civil refleja un fuerte control que se busca ejercer sobre las personas por parte del gobierno. El Estado de Guatemala busca desincentivar a la ciudadanía para que se asocie, esto con el fin de evitar oposición o mostrar descontento ante las acciones u omisiones que comete el Estado y que dan por resultado la vulneración a los derechos humanos.
Tendencias y desafíos críticos que afectan la capacidad de las Organizaciones de Sociedad Civil para acceder a recursos.
Dentro de las reformas realizadas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales por el Decreto 4-2020 existe un área relativa a la fiscalización con la que se percibe una seria amenaza hacia todas las Organizaciones No Gubernamentales pues se da la potestad para una cancelación inmediata de la organización por parte del gobierno y la criminalización de los directivos irrespetando el principio del debido proceso. Esto no supone solo una violación a diversos derechos de los guatemaltecos miembros de las diversas organizaciones, si no también una dificultad más grande para la creación y financiación nacional y extranjera de las organizaciones tras la implementación de un proceso burocrático enrevesado y ambiguo por falta de claridad en la reforma que ya está en vigor.
A continuación, presentamos una encuesta realizada a diversas organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional.
Para las OSC esta situación es extremadamente preocupante pues refleja un impedimento para la realización de las labores que ejecutan con la finalidad de apoyar al desarrollo de las diferentes comunidades de la nación. Siendo una reforma que, en lugar de fomentar, busca reducir la cantidad de organizaciones y el apoyo que se puede obtener de fondos nacionales y cooperación internacional para los diversos fines que terminan buscando el bien común de la población.
Referente a la estadística también recibimos diversos testimonios a los cuales queremos darles voz:
Las reformas a la Ley de ONG que otorgan discrecionalidad a las autoridades las cuales arbitrariamente pueden cancelar el registro. La dificultad de optar a financiamiento internacional ante el acoso que las autoridades realizan a entidades donantes a partir de la vigencia de la ley en cuestión
Actualmente la Ley de ONG’s que mantiene en una total incertidumbre la situación legal de la organización y la certeza jurídica para operar según sus objetivos. Restringe la libertad de trabajar por las personas y comunidades al pretender limitar su accionar y el alcance de estas.
Promoción de acciones de incidencia y defensa del territorio ya que por formar parte de colectivos se ha incluido anteriormente a la asociación en un listado que ostenta el Estado como incitadores al desorden público.
Los testimonios reflejan la amenaza que significa esta reforma a la Ley de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo siendo los mayores afectados las personas con falta de acceso a servicios básicos pues las organizaciones civiles suplen en muchos lugares esa función.
Otras situaciones que afectan a las Organizaciones de la Sociedad Civil
Junto a los problemas ya mencionados, las diferentes organizaciones civiles enfrentan diversas situaciones, por parte del Estado, que dificultan el desarrollo de las actividades. Las estadísticas a nivel nacional del riesgo de vulneración de derechos a causa de la reforma a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo hacia las organizaciones y miembros resultan alarmantes.
Varias OSC compartieron inquietudes ante la posibilidad de vulneración de los Derechos Humanos a causa de estas reformas:
Debido a los objetivos de nuestra organización que es promoción de los derechos humanos, estamos expuestas por las reformas de la ley de ONG, nos viene a limitar el ejercicio pleno de nuestras actividades y también viene a generar gastos innecesarios. Analizando estas situaciones los gobiernos y empresarios pretender dominar y controlar mientras que las instituciones del Estado no cumplen con sus atribuciones. Gracias a las organizaciones privadas y civiles con sus esfuerzos promueven cambios y desarrollos en la sociedad.
El miedo que nos han instalado para que no realicemos manifestación pacífica. El que la ley dijera “quien altere orden público pueda ser una causal de cierre de la organización” es un hecho estratégicamente pensado para que no nos podamos manifestar con libertad.
La amenaza se origina de la aplicación de la Ley de ONG reformada aprobada con la intención de eliminar a las organizaciones que trabajamos por los Derechos Humanos.
Otro problema son los ataques y las amenazas que las OSC sufren en Guatemala. Esto nuevamente por la labor que realizan.
Algunas OSC ampliaron detalles sobre este punto:
A la organización, desde el inicio, tuvimos incidentes como amenazas. En el año 2010 hubo un intento de romper el trabajo en Quezaltenango. En 2011 un caso grave de amenazas de muerte a varios miembros del equipo. Luego ha habido vigilancia y ha habido acoso mediático de parte de ****** *****. La directora ha sufrido de difamación, acoso y amenazas en redes sociales.
Hace unos años, desconocidos irrumpieron en la casa de un compañero de equipo, justo cuando se estaba apoyando un proceso de fortalecimiento político. Violentaron su casa y se robaron solamente su computadora portátil. Dejando todas las cosas de valor comercial.
Recién nos asesinaron a nuestra representante legal
- El Estado de Guatemala mantiene políticas que desincentivan el ejercicio del derecho de libertad de asociación, que al igual que en tiempos del conflicto armado interno en Guatemala, tiene como finalidad neutralizar oposición, situación que no es propia de democracias sino de dictaduras.
- Además que existen actos violentos en contra de integrantes de las OSC, la represión está enfocada a criminalizar a sus integrantes, utilizar el ordenamiento jurídico para cancelar a las organizaciones e impedir el acceso a financiamiento.
- La situación en Guatemala no permite observar que existan los controles del poder que la Constitución estipula debido a la cooptación de estos. Siendo las OSC las últimas que pueden realizar denuncia y control ciudadano; lo que explica el criterio de que estas sean canceladas.
- El Estado de Guatemala no está respetando sus obligaciones de promover e incentivar el derecho de libertad de asociación. Actualmente serán canceladas 1,213 ONG que conforman el 86% del total inscritas en el REPEJU.
Peticiones ante el Relator Especial:
Señor Clément Voule, las organizaciones que suscribimos el presente informe, respetuosamente solicitamos de su persona:
- Pueda visitar Guatemala y reunirse con Organizaciones de Sociedad Civil para que de esta forma pueda recabar información sobre las prácticas y experiencias del ejercicio del derecho de libertad de asociación y reunión pacífica.
- Solicitar al gobierno de Guatemala información sobre lo expuesto en el presente informe y hacer recomendaciones y denuncias para que se respete el derecho de libertad de asociación y reunión pacífica.
- Informar al Consejo de Derechos Humanos sobre las respuestas recibidas por parte del Estado de Guatemala respecto de sus solicitudes.
Debido a que se estima que un gran porcentaje de las ONG que serán canceladas son organizaciones de pueblos indígenas, solicitamos respetuosamente que pueda trabajar en conjunto con el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas