ARTICULO 23. Todas las ONG que estén registradas y operando en la República de Guatemala al momento de entrada en vigor de la ley, están obligadas a actualizar su información y cumplir con todos los requisitos de esta ley, en un plazo no mayor de seis (6) meses.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, la ONG que no haya cumplido con la actualización de la información y con el cumplimiento de requisitos en todas las entidades que corresponde, queda automáticamente cancelada y tiene que ser disuelta.