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action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/legisgt/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica \u2013CPR- establece en el art\u00edculo\n183 inciso o) que es funci\u00f3n del\nPresidente dirigir la pol\u00edtica exterior y las relaciones internacionales, por\nlo que le corresponde celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de\nconformidad con la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Por otra parte en el art\u00edculo 171 inciso l) de la norma fundamental se\nregula que corresponde al Congreso aprobar, antes de su ratificaci\u00f3n, los\ntratados, convenios o cualquier arreglo internacional, especificando los\npresupuestos para que estos instrumentos deban pasar por el tamiz legislativo\n(afecten el dominio de la Naci\u00f3n, afecten leyes vigentes, etc.). N\u00f3tese que la facultad del Congreso es para\naprobar antes de su ratificaci\u00f3n los instrumentos internacionales y no est\u00e1\nfacultado para decidir sobre la pol\u00edtica exterior ni mucho menos excluir a\nGuatemala de alg\u00fan organismo internacional mediante la simple derogatoria del\ndecreto mediante el cual se autoriz\u00f3 al Presidente de la Rep\u00fablica a ratificar\nel tratado, acuerdo, convenio o convenci\u00f3n de Derecho Internacional.<\/p>\n\n\n\n
De lo citado se debe inferir v\u00e1lidamente que el Presidente suscribe un\nacuerdo o tratado y si responde a lo previsto en las cinco condiciones del\ninciso l) del art\u00edculo 171 de la Constituci\u00f3n, el Congreso podr\u00e1 aprobarlo\nprevio a que sea ratificado por el Presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n
La aprobaci\u00f3n legislativa es posterior a la suscripci\u00f3n y previa a la\nratificaci\u00f3n. Esa es la raz\u00f3n por la\ncual afirmamos que el Congreso no ratifica \u2013como suele decirse err\u00f3neamente en\nalgunos medios- sino aprueba para su ratificaci\u00f3n. Lo que emite es una autorizaci\u00f3n. Una vez cumplido el acto para el cual fue\nautorizado por el Congreso, este Organismo no tiene nada que hacer toda vez que\nla facultad de dirigir la pol\u00edtica exterior es facultad exclusiva del\nPresidente de la Rep\u00fablica, aunque debemos notar que no es una exclusividad\nabsoluta a juzgar por la participaci\u00f3n que tiene el Legislativo para autorizar\nla ratificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Ahora bien, el instrumento que emite el Congreso de la Rep\u00fablica para\nexpresar su voluntad de aprobar o autorizar la ratificaci\u00f3n de un acuerdo\ninternacional suele ser un decreto, precisamente porque los tratados suelen\ncontener normas que se introducen a nuestro ordenamiento por v\u00eda de \u201crecepci\u00f3n\u201d\nmediante la aprobaci\u00f3n y ratificaci\u00f3n de esos cuerpos del Derecho\nInternacional. El contenido de los\ninstrumentos internacionales suscritos, aprobados y ratificados se convierte en\nley interna.<\/p>\n\n\n\n
Esta\nes una raz\u00f3n m\u00e1s para afirmar que la copia certificada de un acuerdo\ninternacional que ingresa al Congreso para su aprobaci\u00f3n no es una iniciativa\nde ley y, por tanto, no puede ser presentada por diputado alguno ni en lo\nindividual ni en grupo porque es facultad del Presidente de la Rep\u00fablica. Y si los diputados no pueden presentar para\nsu aprobaci\u00f3n un documento de Derecho Internacional, con mayor raz\u00f3n se debe\nafirmar que los parlamentarios no tienen ninguna facultad para participar en la\npol\u00edtica exterior m\u00e1s all\u00e1 de lo ya indicado mediante la aprobaci\u00f3n del decreto\nque da luz verde para la ratificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Debe\ninsistirse que la funci\u00f3n del Congreso no consiste en ratificar porque esa es\natribuci\u00f3n del Organismo ejecutivo. El\nLegislativo aprueba y esa aprobaci\u00f3n es requisito para que ese instrumento\npueda ser ratificado por el Ejecutivo. Lo cual nos lleva a una consideraci\u00f3n\nhasta ahora poco desarrollada por la doctrina ni por la ley.<\/p>\n\n\n\n
Como\nel decreto legislativo que se aprueba es \u00fanicamente para autorizar su\nratificaci\u00f3n, un convenio o acuerdo internacional, debe estimarse que tiene una\nvigencia ef\u00edmera. Esto significa que\nuna vez cumplido el prop\u00f3sito para el cual se emiti\u00f3 el decreto (una vez\nratificado el instrumento internacional), la vigencia del decreto no tiene\nobjeto alguno y podr\u00eda ser derogado expresamente ya sea emitiendo un nuevo\ndecreto o estableciendo en el mismo que tiene una vigencia sujeta a\ncondici\u00f3n. La condici\u00f3n consiste en la\nratificaci\u00f3n. As\u00ed, el art\u00edculo de la\nvigencia podr\u00eda decir: \u201cEl presente\ndecreto entrar\u00e1 en vigencia a los ocho d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el diario\noficial y \u00e9sta durar\u00e1 hasta el acto de dep\u00f3sito del instrumento de\nratificaci\u00f3n\u201d. El hecho que no aparezca\nesa condici\u00f3n en este tipo de decretos no significa que estos se mantengan\nvigentes y de su vigencia dependa la vida jur\u00eddica en Guatemala del instrumento\ninternacional suscrito, aprobado y ratificado.<\/p>\n\n\n\n
As\u00ed\nlas cosas, el Decreto que aprob\u00f3 el acuerdo mediante el que se establece la\nCICIG en Guatemala y define su mandato, fue aprobado en el a\u00f1o 2007 y una vez\nemitido el Acuerdo Gubernativo que lo ratific\u00f3 y hecho el dep\u00f3sito en la sede\nde las Naciones Unidas y puesto en vigencia, ya no depende de un acto\nlegislativo sino de las condiciones establecidas en el mismo para su pr\u00f3rroga o\npara su terminaci\u00f3n. Si el Congreso\nderoga el decreto 35-2007 no pasa\nabsolutamente nada en el \u00e1mbito jur\u00eddico,<\/strong> aunque s\u00ed podr\u00eda ser utilizado en\nmateria pol\u00edtica, sobre todo porque el pa\u00eds se encuentra en medio de un proceso\nelectoral. Los diputados tienen una agenda\npendiente bastante nutrida como para ponerse a perder el tiempo en\nnegociaciones para conseguir los votos necesarios (80) para derogar ese\ndecreto.<\/p>\n\n\n\n La\nconclusi\u00f3n es que los decretos del Congreso de la Rep\u00fablica mediante los cuales\nse aprueba para su ratificaci\u00f3n un tratado o convenio internacional no pueden\ntener vigencia indefinida puesto que solo sirven para autorizar la ratificaci\u00f3n\ndel mismo y, una vez realizado este acto, extinguen su vigor y cualquier\nintento por rechazar el tratado o convenio mediante la derogatoria del decreto\nque lo autoriz\u00f3 no puede tener efecto alguno porque el Legislativo puede\naprobar o improbar un tratado antes de su ratificaci\u00f3n pero no despu\u00e9s y para\nser espec\u00edficos, la iniciativa n\u00famero 5557 no tiene ning\u00fan futuro y solo servir\u00e1\npara discursos demag\u00f3gicos de la campa\u00f1a electoral sin posibilidades de tener\nconsecuencias jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n Es\nimportante dar cuenta que en los registros del Congreso de la Rep\u00fablica aparece\nla iniciativa con n\u00famero 4745 presentada el 7 de noviembre de 2013 por dos\ndiputados que pretend\u00eda exactamente \u201cderogar en su totalidad el Decreto N\u00famero\n35-2007 del Congreso de la Rep\u00fablica\u201d. <\/p>\n\n\n\n La\ncomisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n y Puntos Constitucionales de entonces le dio dictamen\ndesfavorable con el argumento que \u201csi\nGuatemala quisiera terminar el acuerdo con anterioridad [a su vencimiento],\ngenera una controversia ya que dentro del acuerdo no menciona el procedimiento\nque Guatemala debe de realizar para la finalizaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n, por lo\nque la interpretaci\u00f3n del acuerdo respecto a lo anteriormente mencionado debe\nde negociarse entre ambas partes para buscar la soluci\u00f3n de dicho vac\u00edo legal<\/em>\u201d.<\/p>\n\n\n\n Y\nconcluy\u00f3 la comisi\u00f3n que \u201cse puede\nconcluir que Guatemala actualmente para poder retirar su consentimiento sobre\nel Acuerdo respectivo deber\u00e1 de denunciarlo o esperar a que finalice el plazo\npara el funcionamiento de la Comisi\u00f3n Internacional Contra la Impunidad<\/em>\u201d. Y finaliz\u00f3 concluyendo que \u201cla iniciativa de ley podr\u00eda considerarse\nincongruente, por la posible intrusi\u00f3n en las funciones del Presidente de la\nRep\u00fablica y por lo antes mencionado se emite DICTAMEN DESFAVORABLE<\/em>.\u201d<\/p>\n\n\n\n Un\ndictamen de comisi\u00f3n es sin duda alguna un documento muy superior a una\niniciativa de ley toda vez que contiene una valoraci\u00f3n hecha por un \u00f3rgano del\nCongreso sobre una pretensi\u00f3n legislativa determinada y no se trata de una\nsimple ocurrencia con af\u00e1n legislativo. \nQueda el antecedente de que el Congreso de la Rep\u00fablica ya se pronunci\u00f3\nrespecto de una iniciativa igual a la que ahora conoce el Organismo Legislativo\ny que contiene los mismos vicios de la anterior.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" La Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica \u2013CPR- establece en el art\u00edculo 183 inciso o) que es funci\u00f3n del Presidente dirigir la pol\u00edtica exterior y las relaciones internacionales, por lo que le corresponde celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constituci\u00f3n. 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