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action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/legisgt/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114Marzo de 2022<\/p>\n\n\n\n
Para presentar en la Consulta Regional sobre el derecho a la asociaci\u00f3n y el acceso a recursos y a la financiaci\u00f3n extranjera por parte de la sociedad civil, con el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reuni\u00f3n pac\u00edfica y de asociaci\u00f3n, Cl\u00e9ment N. Voule.<\/p>\n\n\n\n
Hist\u00f3ricamente las Organizaciones de Sociedad Civil han sido vistas por el Estado de Guatemala como una amenaza. Durante el conflicto armado interno la organizaci\u00f3n ciudadana fue atacada, sus miembros vistos como enemigos y en virtud de ello algunos integrantes fueron desaparecidos, secuestrados, torturados y asesinados:<\/p>\n\n\n\n
Toda organizaci\u00f3n ten\u00eda que ser decapitada de acuerdo con las normas de ellos. \u00bfPor qu\u00e9, qui\u00e9nes son ellos? Necesariamente los poderes y no solamente el poder pol\u00edtico, sino el poder econ\u00f3mico y el militar\u2026 ustedes podr\u00e1n ver cu\u00e1ntas gentes nos mataron, universitarios, muchos ind\u00edgenas. \u00bfPor qu\u00e9? Porque hay que cortar las cabezas que nos pueden causar problemas\u2026 lo importante era acabar con la organizaci\u00f3n [porque] si a algo le han tenido miedo es a la organizaci\u00f3n \u2026y entonces, claro que cualquier cosa que huele a organizaci\u00f3n para ellos es criminal<\/em><\/p>Testigo (sacerdote cat\u00f3lico). Comisi\u00f3n para el esclarecimiento hist\u00f3rico, 1999, tomo IV, p\u00e1g. 95.<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n
El Informe de la Comisi\u00f3n para el Esclarecimiento Hist\u00f3rico, Guatemala memoria del silencio, relata una actitud oscilante por parte del Estado de Guatemala hacia las OSC, tiempos donde la represi\u00f3n hacia las organizaciones era menor y esto a su vez permit\u00eda un ejercicio del derecho de libertad de asociaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n
Durante la presidencia de Julio C\u00e9sar M\u00e9ndez Montenegro (1966-1970) los espacios para canalizar la participaci\u00f3n pol\u00edtica se mantuvieron limitados. Sin embargo, varias organizaciones lograr desarrollar en el campo social un trabajo de bajo perfil, que inclu\u00eda actividades de reorganizaci\u00f3n, sobre todo en el sector sindical, y algunas acciones reivindicativas de car\u00e1cter econ\u00f3mico<\/em><\/p>Comisi\u00f3n para el esclarecimiento hist\u00f3rico, 1999, tomo IV, p\u00e1g. 89.<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n
Seguido de jornadas donde se endurec\u00eda la persecuci\u00f3n y represi\u00f3n hacia las OSC, esto en virtud de mantener el control sobre las organizaciones:<\/p>\n\n\n\n
Durante agosto y septiembre <\/em>[1989] se convirtieron en nuevas v\u00edctimas de desapariciones o ejecuciones arbitrarias diez de los dirigentes de la AEU [Asociaci\u00f3n de Estudiantes Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala]. Los l\u00edderes que no fueron atacados tuvieron que salir al exilio, y en diciembre de ese mismo a\u00f1o otro miembro de la coordinadora de la AEU fue asesinado. Este nuevo golpe record\u00f3 a la organizaci\u00f3n estudiantil y al movimiento social en general que no se iba a permitir situarse fuera \u201cdel marco de acci\u00f3n definido por el Estado por lo que, desde su \u00f3ptica, era necesario recurrir a la represi\u00f3n para regresarlos al redil<\/em><\/p>Comisi\u00f3n para el esclarecimiento hist\u00f3rico, 1999, tomo IV, p\u00e1g. 99.<\/cite><\/blockquote>\n\n\n\n
\n\n\n\nLa firma de los acuerdos de paz entre el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca en 1996, contemplaba entre otros temas, el fortalecimiento del derecho de libertad de asociaci\u00f3n; por lo que el Estado de Guatemala en atenci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y tratados de derechos humanos ratificados por Guatemala debe promover y facilitar la organizaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n
Contexto actual<\/a><\/h1>\n\n\n\n
En el a\u00f1o 2003 entra en vigencia la ley de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (decreto 2-2003). Este decreto establece normas de constituci\u00f3n, funcionamiento, cancelaci\u00f3n voluntaria de las ONG, adem\u00e1s la capacidad de tener patrimonio propio proveniente de recursos nacionales o internacionales, as\u00ed como personalidad jur\u00eddica propia distinta a la de sus asociados. Esto al momento de ser inscritas en el Registro Civil Municipal.<\/p>\n\n\n\n
En el a\u00f1o 2005 la ley del Registro Nacional de las Personas, establece que el Ministerio de Gobernaci\u00f3n debe a trav\u00e9s del Registro de Personas Jur\u00eddicas, ser\u00e1 el encargado del registro de las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n\n\n\n
El 14 de abril del 2017 es presentada la iniciativa de reforma del decreto 2-2003 ley de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, iniciativa 5257. Debido al rechazo de las OSC, se pospuso su aprobaci\u00f3n en el a\u00f1o 2018, pero finalmente fue aprobada el 11 de febrero del a\u00f1o 2020 el decreto 4-2020 por la novena legislatura que inici\u00f3 funciones el 14 de enero de 2020. Votaron por este decreto varias bancadas aliadas al partido de gobierno.<\/p>\n\n\n\n
Distintas organizaciones presentaron acciones de amparo para evitar la entrada en vigencia del decreto 4-2020. Este decreto fue sancionado el 27 de febrero de 2020 y publicado el 28 de febrero del mismo a\u00f1o. La Corte de Constitucionalidad ampar\u00f3 provisionalmente a las organizaciones que interpusieron la acci\u00f3n de amparo y fren\u00f3 su vigencia. La Corte consider\u00f3 que exist\u00eda amenaza de violaci\u00f3n de derechos fundamentales.<\/p>\n\n\n\n
El 14 de abril de 2020 asume la VIII magistratura de la Corte de Constitucionalidad. El 12 de mayo emiten sentencia denegando el amparo en definitiva, sin argumentar sobre la amenaza de violaci\u00f3n de derechos fundamentales; su argumento fue que el amparo no era la v\u00eda correcta, siendo la correcta la inconstitucionalidad de ley.<\/p>\n\n\n\n
El decreto entr\u00f3 en vigencia el 21 de junio de 2021; distintas organizaciones interpusieron acci\u00f3n de inconstitucionalidad del decreto 2-2003 reformado por el decreto 4-2020. La Corte de Constitucionalidad el 27 de julio de 2021 suspendi\u00f3 provisionalmente algunas palabras y frases del decreto. Hoy en d\u00eda se est\u00e1 en espera de la sentencia.<\/p>\n\n\n\n
Sobre las reformas al decreto 2-2003<\/a><\/h1>\n\n\n\n
En l\u00edneas generales, el decreto 4-2020 que reforma la ley de Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, decreto 2-2003 busca desincentivar el ejercicio del derecho de asociaci\u00f3n, cancelar a organizaciones inc\u00f3modas o que realizan acciones de protesta y manifestaci\u00f3n p\u00fablica en contra del gobierno y provocar que estas organizaciones inc\u00f3modas no reciban financiamiento.<\/p>\n\n\n\n
Desincentivar el derecho de libertad de asociaci\u00f3n.<\/a><\/h1>\n\n\n\n
La reforma busca que todas las organizaciones que est\u00e9n funcionando en Guatemala deben de inscribirse.<\/p>\n\n\n\n
Adem\u00e1s ejerce un excesivo control sobre las organizaciones, incluso da un listado de actividades que las organizaciones pueden realizar, situaci\u00f3n que viola la libertad de acci\u00f3n. Busca controlar el financiamiento que las OSC reciben al reportar al Ministerio de Relaciones Exteriores la cantidad recibida y el uso que se le dar\u00e1 a los fondos.<\/p>\n\n\n\n
Estipula adem\u00e1s que el balance general de las organizaciones debe ser publicadas, situaci\u00f3n que eleva el nivel de vulnerabilidad de sus integrantes en un pa\u00eds donde defensoras y defensores de derechos humanos sufren acoso, intimidaci\u00f3n, criminalizaci\u00f3n de sus actividades e incluso actos de violencia y persecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Los fondos que las organizaciones reciben deben ser manejadas \u00fanicamente por los bancos del sistema nacional. A su vez las organizaciones han encontrado cada vez m\u00e1s dificultad para el manejo de sus fondos en los bancos.<\/p>\n\n\n\n
El Estado de Guatemala busca controlar a las organizaciones que controlan el poder, es decir: controlar al que controla. Situaci\u00f3n que no es extra\u00f1o en este pa\u00eds donde los \u00f3rganos de control del poder se perciben cooptados y que responden a una estructura criminal incrustada en todo el \u00f3rgano estatal.<\/p>\n\n\n\n
Cancelar organizaciones inc\u00f3modas.<\/a><\/h1>\n\n\n\n
La ley estipula que las organizaciones que alteren el orden p\u00fablico ser\u00e1n canceladas; pero no estipula los alcances y l\u00edmites de la alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico; dejando a discreci\u00f3n del Estado establecer arbitrariamente este extremo. A manera de ejemplo: una organizaci\u00f3n pudiera organizar una actividad l\u00fadica, pero en el transcurso del desarrollo de la actividad, algunas personas se l\u00edan a golpes. \u00bfEs la organizaci\u00f3n responsable de que se alterara el orden p\u00fablico? Adem\u00e1s, la manifestaci\u00f3n en las calles \u00bfpueden ser consideradas como alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico?<\/p>\n\n\n\n
Otra forma de cancelar a las organizaciones de forma involuntaria es por la omisi\u00f3n de actualizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n, seg\u00fan lo estipula el art\u00edculo 23 transitorio del decreto 4-2020: <\/p>\n\n\n\n
Todas las ONG que est\u00e9n registradas y operando en la Rep\u00fablica de Guatemala al momento de entrada en vigor de la ley, est\u00e1n obligadas a actualizar su informaci\u00f3n y cumplir con todos los requisitos de esta ley, en un plazo no mayor de seis (6) meses. Transcurrido el plazo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, la ONG que no haya cumplido con la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y con el cumplimiento de requisitos en todas las entidades que corresponde, queda cancelada y tiene que ser disuelta.<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n
El plazo para actualizar a las organizaciones venci\u00f3 el 2 de febrero del a\u00f1o 2022. Se consult\u00f3 al Registro de Personas Jur\u00eddicas -REPEJU- sobre las organizaciones que no se actualizaron y que ser\u00e1n canceladas. Ante esto el REPEJU indic\u00f3 que solo las ONG deb\u00edan de actualizar sus datos, que el total registrado es de 1412 y que de estas, solo 199 se actualizaron; por lo que en los pr\u00f3ximos d\u00edas ser\u00e1n canceladas 1213 organizaciones.<\/p>\n\n\n\n
Lamentablemente el Estado de Guatemala hizo muy poco para socializar las obligaciones que tienen las organizaciones respecto a la reforma de la ley de ONG y especialmente en una obligaci\u00f3n que acarrea la cancelaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n. Por redes sociales el gobierno inform\u00f3 sobre esta obligaci\u00f3n. A pesar de que no fueron m\u00e1s de 2 mensajes en twitter; para que las organizaciones pudieran conocer esta obligaci\u00f3n deb\u00edan de tener redes sociales, acceso a internet y seguir a las p\u00e1ginas del ministerio de gobernaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
Por ello se estima que la mayor\u00eda de organizaciones que ser\u00e1n canceladas se encuentran en los territorios de Guatemala, alejados de la Ciudad de Guatemala donde la situaci\u00f3n es precaria y la labor de estas ONG es vital para las labores que realizan como en educaci\u00f3n y salud.<\/p>\n\n\n\n
Si bien \u201cnadie puede alegar ignorancia ante la ley\u201d (art\u00edculo 3 de la Ley del Organismo Judicial) es conveniente analizar a profundidad los mecanismos de difusi\u00f3n por parte del Estado para que todas y todos los guatemaltecos conozcan de estas leyes. Si bien el diario de Centroam\u00e9rica, que es donde se publican los decretos est\u00e1 en formato digital y pude ser consultado en internet; se cae nuevamente en la situaci\u00f3n que el acceso a este servicio es precario o nulo en muchas partes de Guatemala. El Estado de Guatemala hizo, de forma dolosa, muy poco en socializar esta ley.<\/p>\n\n\n\n
Proceso de actualizaci\u00f3n ante el REPEJU<\/a><\/h1>\n\n\n\n
Las 199 ong que pudieron actualizar sus datos, les fue bastante complicado el proceso, esto por la interpretaci\u00f3n que el REPEJU hace del reglamento de la ley de ONG, aplica los requisitos (art\u00edculo 36 Reglamento reformas ley ONG) de una forma restrictiva y no amplia como deber\u00eda de ser.<\/p>\n\n\n\n
A manera de ejemplo, el REPEJU interpretaba que se deb\u00edan presentar todos los documentos que se establecen en el art\u00edculo 36 de reglamento, inciso b), cuando si lo que se busca es establecer fehacientemente la sede de la ONG, con un documento bastaba.<\/p>\n\n\n\n
Aunado a esto, los criterios del REPEJU cambiaron constantemente durante todo ese plazo de los 6 meses. Requisitos de ventanilla no permit\u00eda que se ingresara el expediente. No existe en el REPEJU criterios unificados, las OSC dependen en gran manera del criterio personal que tenga el registrador que les atiende.<\/p>\n\n\n\n
Acciones emprendidas con el REPEJU.<\/a><\/h1>\n\n\n\n
La comisi\u00f3n del menor y la familia del Congreso de la Rep\u00fablica, cit\u00f3 a una reuni\u00f3n de trabajo al Registrador del REPEJU, a la Superintendencia de Administraci\u00f3n Tributaria, a la Procuradur\u00eda de Derechos Humanos y a la Asociaci\u00f3n para el Desarrollo Legislativo y la Democracia -LEGIS-. En esa reuni\u00f3n se le expres\u00f3 al registrador del Repeju sobre los inconvenientes que existen.<\/p>\n\n\n\n
El registrador expres\u00f3 que el cambio de criterios responde a que constantemente cambian al personal, siendo el director del REPEJU al que constantemente cambian (indic\u00f3 que 6 meses es lo m\u00e1s que ha durado un registrador).<\/p>\n\n\n\n
Se le ofreci\u00f3 una serie de capacitaciones con el personal del REPEJU para que representantes de ICNL impartieran est\u00e1ndares internacionales sobre el derecho de libertad de asociaci\u00f3n. Adem\u00e1s que posterior a esas capacitaciones, pudiera existir una mesa de di\u00e1logo para definir criterios en conjunto con el REPEJU y OSC.<\/p>\n\n\n\n
El 24 de febrero se llev\u00f3 a cabo el primer taller de capacitaci\u00f3n donde se pudo constatar que las y los empleados del REPEJU desconocen sobre est\u00e1ndares internacionales y la obligaci\u00f3n que tienen de adecuar las actuaciones en relaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n y Convenciones en Derechos Humanos. La siguiente capacitaci\u00f3n se llevar\u00eda a cabo el 3 de marzo, pero dos d\u00edas antes de esa fecha se notific\u00f3 que hab\u00edan destituido al registrador; pudiendo ser el motivo de su despido la apertura que tuvo para con las OSC y los talleres de est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n\n\n\n
Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos en el contexto de protestas pac\u00edficas en tiempo de crisis<\/a><\/h1>\n\n\n\n
Se ha realizado varias reuniones con OSC para definir estrategias que permitan el ejercicio de la libertad de asociaci\u00f3n. Para realizar este informe se solicit\u00f3 la colaboraci\u00f3n de las organizaciones para que expresaran las dificultades que han tenido.<\/p>\n\n\n\n
Las organizaciones de la sociedad civil guatemalteca se encuentran en una situaci\u00f3n de temor a las represalias que pueden originarse por parte del Gobierno hacia las organizaciones por medio de las reformas del Decreto 4-2020 a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales, las cuales vulneran derechos humanos contemplados dentro de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de la Rep\u00fablica de Guatemala y convenios aceptados y rectificados por la naci\u00f3n en la misma materia.<\/p>\n\n\n\n
La preocupaci\u00f3n nace de los antecedentes en los cu\u00e1les las OSC han sido v\u00edctimas de persecuci\u00f3n por parte del Estado al hacer uso de forma colectiva al derecho de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n, derecho a la libre emisi\u00f3n del pensamiento y a la libertad de asociaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, presentamos estad\u00edsticas en base a una encuesta realizada a nivel nacional a distintas organizaciones de la sociedad civil.<\/p>\n\n\n\n
Los datos reflejan que 1\/3 de la poblaci\u00f3n civil organizada fue vulnerada en alg\u00fan momento en sus derechos humanos por parte del Estado al hacer valer su derecho a la manifestaci\u00f3n. Exponemos nuestra preocupaci\u00f3n por amenazas y acciones que miembros de diversas organizaciones de la sociedad civil han recibido, citamos a continuaci\u00f3n algunos testimonios obtenidos, quienes por seguridad solicitaron anonimato:<\/p>\n\n\n\n
Nuestro descontento y\/o manifestaci\u00f3n ha sido por medio de las redes sociales y nos amenazaron diciendo que deb\u00edamos dejar de hacerlo porque est\u00e1bamos en proceso de investigaci\u00f3n por el Gobierno.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n
Durante marchas pac\u00edficas se les ha tomado fotograf\u00edas a miembros para intimidar sus acciones, se han recibido llamadas de n\u00fameros desconocidos y se les ha intimidado en su trabajo.<\/em><\/p><\/blockquote>\n\n\n\n
Durante los paros nacionales del a\u00f1o pasado, parte del equipo y las personas que participaron fueron desalojadas de forma violenta por las fuerzas policiales y militares con gases lacrim\u00f3genos.<\/em><\/p>
<\/p><\/blockquote>\n\n\n\n
Dicha represi\u00f3n hacia las organizaciones de la sociedad civil refleja un fuerte control que se busca ejercer sobre las personas por parte del gobierno. El Estado de Guatemala busca desincentivar a la ciudadan\u00eda para que se asocie, esto con el fin de evitar oposici\u00f3n o mostrar descontento ante las acciones u omisiones que comete el Estado y que dan por resultado la vulneraci\u00f3n a los derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n
Tendencias y desaf\u00edos cr\u00edticos que afectan la capacidad de las Organizaciones de Sociedad Civil para acceder a recursos.<\/a><\/h1>\n\n\n\n
Dentro de las reformas realizadas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales por el Decreto 4-2020 existe un \u00e1rea relativa a la fiscalizaci\u00f3n con la que se percibe una seria amenaza hacia todas las Organizaciones No Gubernamentales pues se da la potestad para una cancelaci\u00f3n inmediata de la organizaci\u00f3n por parte del gobierno y la criminalizaci\u00f3n de los directivos irrespetando el principio del debido proceso. Esto no supone solo una violaci\u00f3n a diversos derechos de los guatemaltecos miembros de las diversas organizaciones, si no tambi\u00e9n una dificultad m\u00e1s grande para la creaci\u00f3n y financiaci\u00f3n nacional y extranjera de las organizaciones tras la implementaci\u00f3n de un proceso burocr\u00e1tico enrevesado y ambiguo por falta de claridad en la reforma que ya est\u00e1 en vigor.<\/p>\n\n\n\n
\u00a0A continuaci\u00f3n, presentamos una encuesta realizada a diversas organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional.<\/p>\n\n\n\n